noviembre 24, 2024
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Un Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos concedió la suspensión provisional a una mujer recluida para que pueda tener videollamadas con su hija de tres años

El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos concedió la suspensión provisional a una mujer que se encuentra recluida en el Centro Federal de Readaptación Social 16 “CPS Femenil” de la entidad, a fin de que pueda tener vínculos con su hija de tres años, a través de videollamadas.

 

En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 130/2024, la jueza de Distrito Martha Eugenia Magaña López exigió a autoridades de dicho centro federal, realizar las gestiones necesarias para programar una videollamada, en la cual la quejosa tenga contacto con la niña.

 

La impartidora de justicia estableció conceder la suspensión, luego de analizar el caso con base en la perspectiva de género y de infancias, además de involucrar derechos de una mujer que está siendo condenada por un delito.

 

Indicó que, si bien “las presas desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, no deja de ser importante que la relación que mantienen con sus hijas e hijos, constituye un elemento crucial para sobrellevar la cotidianidad de la prisión”.

 

La juzgadora concedió la suspensión, debido a que se encuentran involucrados derechos de una niña de tres años, por lo que se deben proteger los lazos de apego en la medida de lo posible.

 

Destacó, además, que el hecho de que una interna no pueda tener contacto con alguna de sus hijas o hijos, dada la etapa de la infancia en que se encuentra la niña, puede impactar en una vulneración psicológica.

 

“Una reclusa debe tener una relación positiva con su hija, considerando la visita y/o videollamada, un espacio o mecanismo significativo para compartir, relacionarse y comunicarse, representando un elemento fundamental que potencia el subsistema parental”, señaló la juzgadora.

 

Aseguró que todo lo anterior se sustenta en los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se impone como principio rector el interés superior de los niños y adolescentes, además de asegurar el bienestar de los menores, adoptando cualquier medida para dar efectividad a los derechos reconocidos por esta Convención.

 

La jueza de Distrito Martha Eugenia Magaña López, destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostiene que, en lo jurisdiccional, el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a las infancias en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 años.

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