marzo 25, 2026

Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de la reforma que reserva exclusivamente al Estado mexicano la exploración y explotación del litio. La resolución, emitida el 24 de marzo de 2026, respondió a la acción de inconstitucionalidad 78/2022 promovida por una minoría de senadores de oposición contra los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera, modificados en 2022.

La ministra Sara Irene Herrerías Guerra actuó como ponente del proyecto de sentencia. El alto tribunal concluyó que las normas impugnadas no violan la Constitución y validó la estrategia del gobierno federal para mantener el control estratégico sobre este mineral. La Corte determinó que la reserva de la actividad al Estado es un mecanismo legítimo para proteger los recursos energéticos de la nación.

En cuanto a los argumentos sobre los derechos de los pueblos originarios, la SCJN estableció que no era requerida una consulta previa a pueblos indígenas y afroamexicanos para esta reforma. Los ministros consideraron que se trata de una norma de carácter general que no tiene un impacto directo e inmediato específico sobre estas comunidades, por lo que no se activó la obligación constitucional de consultar.

La decisión consolida el marco legal que impide la participación de privados en la cadena productiva del litio, alineándose con la política energética actual. Con este fallo, se descartan las vías legales que buscaban revertir la nacionalización del recurso mediante el poder judicial.

La resolución pone fin al debate jurídico iniciado hace cuatro años sobre la propiedad del litio, confirmando la facultad del Estado para administrar su exploración y explotación sin la intervención de terceros. El texto de la sentencia detalla los fundamentos por los cuales se desestimaron los puntos de controversia planteados por los legisladores opositores.

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