abril 12, 2026

Hermosillo, 12 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas de Hermosillo, Sonora, que facultaban al municipio para ocupar viviendas privadas abandonadas con el fin de rentarlas a terceros o transferir derechos posesorios a inmobiliarias.

El pleno de la SCJN determinó, por unanimidad, que los municipios no tienen la atribución para tomar posesión ni disponer del uso o aprovechamiento de inmuebles privados, incluso cuando estos se encuentren en situación de abandono. La Corte precisó que la competencia para regular la posesión y uso de bienes privados corresponde exclusivamente al Congreso estatal y no a las autoridades municipales.

Los artículos declarados inválidos fueron el 3, 8, 10, 11, 12 y 15 del ordenamiento local. El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, señaló que dichas normas rebasaban la potestad reglamentaria del municipio e invadían competencias que pertenecen al legislativo estatal.

A pesar de la invalidación de los artículos relacionados con la posesión, la SCJN validó otras normas contenidas en el mismo reglamento que se refieren a la posibilidad de emitir declaratorias de abandono de inmuebles.

Sobre el caso, Hugo Aguilar Ortiz comentó: “Entiendo que tenemos límites, porque debemos actuar en función de lo que esté impugnado, pero sí llama la atención esta legislación que, en aras de la buena apariencia o la necesidad, se pueden ocupar bienes que estén ahí, durante cierto tiempo sin habitar, para uso público, dice, incluso, para cubrir necesidades de algunas otras personas”.

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