noviembre 24, 2024
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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar a un particular diversa información relacionada con los contratos y permisos para Mexicana de Aviación.

“Mexicana de Aviación es una aerolínea que, desde 2010, dejó de operar en nuestro país, lo cual implicó la reducción en la oferta de vuelos para la población. Con la intención de que el rescate de esta empresa pública sea transparente, es que me permito presentar este asunto, ya que, para fomentar la rendición de cuentas en las contrataciones públicas, es indispensable conocer en primer lugar qué autoridad es la encargada de la administración de Mexicana de Aviación y, por ende, quién debe rendir cuentas acerca de los contratos que se celebran para ponerla en marcha”, afirmó la comisionada del Inai Josefina Román Vergara al presentar este caso ante el Pleno del organismo. 

Con base en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la servidora pública manifestó que este establece las obligaciones de transparencia para la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, para la administración de los recursos económicos con los que cuentan.

TRANSPARENCIA DE RECURSOS 

Así, dijo, el manejo de los recursos públicos asignados para la operación de esta aerolínea debe ser conocido por todos los mexicanos, puesto que la intención de que la Sedena se encargue de su administración, precisamente, es para que se dé un manejo transparente de los recursos.

“En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas juegan un papel fundamental, pues son dos elementos que deben caracterizar a la función pública y, en específico, a este tema, ya que permiten conocer las decisiones de las autoridades con relación al manejo de recursos públicos y dar seguimiento puntual a su correcta ejecución y comprobación, para lo cual, resulta necesario que las autoridades brinden información accesible, clara y veraz, con la finalidad de coadyuvar en la vigilancia de los recursos públicos”, puntualizó Rompan Vergara en un boletín. 

ALCANCES DE LA SOLICITUD 

En el caso concreto, una persona solicitó a la Sedena, respecto de la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como “Mexicana de Aviación”, lo siguiente: los contratos celebrados con entidades públicas y con agentes privados, incluyendo una lista con la descripción, monto, vigencia y copia del documento; el contrato celebrado con la empresa “Link Conexión Aérea, S.A. de C.V.”, incluyendo condiciones generales, copia del contrato, así como sus modificaciones; así como la copia de todas las autorizaciones, certificaciones y permisos obtenidos conforme a las leyes de aviación civil y de aeropuertos

No obstante, el Ejército respondió que es incompetente para conocer lo solicitado, sugiriendo al requirente canalizar la solicitud de información al Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V.

Tras esto, el sujeto promovente se inconformó ante el Inai por la incompetencia manifestada por la dependencia federal y ofreció como prueba la Constancia del Registro Público de Comercio de la sociedad de quien se solicita información, en la que se desprende que la Sedena es titular de la mayoría del capital de la empresa aérea.

Por ello, luego de un análisis pormenorizado, Román Vergara apuntó que la Sedena sí es competente para conocer de lo solicitado por el particular, toda vez que es parte de la constitución de la sociedad y es accionista mayoritario, por lo que se estimó que el agravio de la persona solicitante es fundado.

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