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Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de las partes involucradas. La resolución revocó una sentencia anterior y establece un precedente relevante para el sistema judicial mexicano en casos que involucren comunicaciones electrónicas.
El caso específico involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia fue presentada por la ciudadana María Emma Zermeño López y se basaba en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre Zermeño y un amigo, las cuales fueron aportadas como prueba en el procedimiento sancionador.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. Según el tribunal, las pruebas digitales deben garantizar que no han sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente, y que sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia.
Existe una contradicción notable entre las instancias del tribunal. La Sala Regional consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. Sin embargo, la Sala Superior rechazó este criterio y revocó la sentencia, enfatizando que la mera presentación ante una autoridad no es suficiente si no se cumplen los requisitos de privacidad y consentimiento establecidos.
La decisión del TEPJF sienta un precedente importante para futuros casos electorales y de violencia política que utilicen medios digitales como evidencia. Los criterios clave para la validez de pruebas digitales ahora incluyen la voluntariedad en la aportación, la trazabilidad del origen de la comunicación y la autenticidad del contenido presentado.
Esta resolución impacta directamente en cómo se manejarán las pruebas digitales en procedimientos sancionadores electorales. Las partes que busquen utilizar capturas de conversaciones privadas deberán asegurar que cuentan con el consentimiento adecuado y que pueden demostrar la integridad de la información presentada ante las autoridades competentes.
El tribunal mantiene con esto una postura de protección a la privacidad digital en el contexto de procedimientos electorales. La determinación refleja la creciente importancia de regular el uso de evidencia digital en el sistema de justicia electoral mexicano, equilibrando la necesidad de prueba con el respeto a las comunicaciones privadas de los ciudadanos.