Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue que su contenido produce violaciones a la igualdad sustantiva y no discriminación.
Al resolver la contradicción de criterios 108/2025 por seis votos contra tres, el pleno dictó que no se puede desechar de plano una demanda de amparo sólo porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.
La decisión modifica un criterio que se había mantenido durante casi 30 años, en el que el amparo se mantenía estrictamente alejado de la materia electoral. La Constitución establece que las leyes electorales únicamente pueden ser impugnadas en abstracto ante la Corte mediante acciones de inconstitucionalidad, o por sus actos de aplicación ante los tribunales electorales.
La contradicción surgió a partir de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con paridad de género. Los tribunales federales mostraron criterios divergentes al definir si desde el auto inicial puede desecharse la demanda por tratarse de materia electoral o si ese análisis debe realizarse en una etapa posterior.
En contra de la mayoría, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que la vía correcta para cuestionar las leyes en la materia, aunque se alegue violación a derechos distintos a los político electorales, es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales, no el amparo.
La ministra advirtió que esta decisión implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece la Constitución y las leyes electorales.
Con esta jurisprudencia, todos los jueces federales del país están obligados a no desechar automáticamente las demandas de amparo contra leyes electorales, pues puede haber casos que ameriten un estudio más detallado, lo que requiere admitir el caso a trámite y emplazar a los poderes que aprobaron y publicaron la norma.