junio 4, 2026

Ciudad De México, 04 de junio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las víctimas menores de edad de delitos sexuales puedan rendir su testimonio en procesos penales mediante herramientas tecnológicas que eviten su exposición innecesaria. El tribunal estableció que las declaraciones de los menores deben ser valoradas sin estereotipos ni prejuicios de género o edad.

El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres fue aprobado por ocho votos, aunque varios togados se apartaron de algunos de los criterios planteados. Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa insistió en que el uso de la imagen difuminada de menores víctimas no constituye una regla general, sino una medida aplicable a las circunstancias del caso y conforme a la jurisprudencia vigente.

Ante las observaciones, la ministra Batres aceptó modificar la redacción de la sentencia. “Parece que… no sé si tenga que pedir al secretario que pase la versión estenográfica de mis dichos, si quiere tres veces, para que quede clarísimo que acabo de aceptar, en esta ocasión, por cuarta vez, la supresión del resolutivo segundo, o sea, creo que eso es muy claro”, dijo la ministra. Figueroa respondió: “que se aclaren las veces que sean necesarias, ministra, para que en el engrose no tengamos resistencias”.

Esta determinación derivó del amparo directo 38/2025 promovido por un sujeto condenado por la violación de una niña de 10 años. El condenado alegó violaciones al debido proceso porque la víctima declaró por videoconferencia y con el rostro difuminado. La Corte negó el amparo y dejó firme la condena.

En un segundo asunto, la Corte aprobó un proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, que estableció que los jueces no pueden validar automáticamente acuerdos de restitución internacional de menores cuando existan indicios de violencia familiar. Los magistrados determinaron que los jueces deben verificar que dichos acuerdos fueron celebrados libremente y protegen el interés superior de la niñez.

Con base en este criterio, la Corte concedió un amparo a una madre que impugnó un convenio para el regreso de su hijo a Austria. El tribunal ordenó reponer el procedimiento porque no se valoró adecuadamente la posible violencia familiar ni se escuchó al menor. Parte de esta sentencia se emitió en formato de lectura fácil para explicar al niño el alcance de la decisión.

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