octubre 1, 2025
prohiben_1406

prohiben 1406

Por Redacción:

Ciudad de México, 1 de octubre de 2025. La Cámara de Diputados aprobó este martes 30 de septiembre, por unanimidad de 401 votos, reformas a la Ley General de Salud para prohibir la venta y el suministro de bebidas energéticas a personas menores de 18 años; la minuta fue turnada al Senado para continuar el trámite legislativo, informó la propia Cámara y confirmaron medios nacionales que siguieron la sesión.

El dictamen adiciona la fracción II Bis al artículo 215 para definir “bebida energética” —como bebidas adicionadas con estimulantes como cafeína, taurina, glucuronolactona, tiamina u otras sustancias de efecto similar—; incorpora el artículo 216 Ter que prohíbe su venta o suministro a menores; y reforma el artículo 419 para que la violación a esa prohibición se sancione con multa de hasta 2,000 UMA. La redacción base obra en el Sistema de Información Legislativa (SIL) y fue referida durante el debate; versiones difundidas tras la votación añadieron que la Secretaría de Salud precisará qué productos se considerarán “energéticos” en la norma oficial mexicana correspondiente y que los establecimientos deberán verificar mayoría de edad con identificación.

En términos económicos, el parámetro de 2,000 UMA equivale a aprox. 226,280 pesos, de acuerdo con los cálculos divulgados por prensa especializada al explicar el alcance de las sanciones contempladas en el dictamen.

La cronología pública consta en documentos y coberturas: el 24 de septiembre la Comisión de Salud avaló el proyecto; el 30 de septiembre el Pleno lo aprobó por unanimidad (401–0–0) y lo envió al Senado. Durante y después de la sesión, legisladores destacaron que la medida busca proteger a niñas, niños y adolescentes del consumo de estimulantes; entre ellos, Ricardo Monreal Ávila celebró que la Cámara “resistió presiones de empresarios” y acompañó el avance del dictamen.

De acuerdo con el expediente en el SIL, una de las iniciativas que nutrieron el dictamen fue presentada el 11 de marzo de 2025 por el diputado José Luis Fernández Martínez, con el mismo eje normativo: definición en el 215, prohibición en el 216 Ter y sanción en el 419 de la Ley General de Salud. Ese texto sirvió de base para el modelo aprobado en San Lázaro.

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