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Ciudad De México, 19 de junio de 2026.- Las industrias que descargan aguas residuales en cuerpos de agua de la nación están obligadas a pagar derechos, según lo establecido en la normativa vigente. El cobro se aplica tanto a personas físicas como morales que realizan descargas en ríos, lagos, zonas federales o cualquier cuerpo receptor considerado bien de la nación.
La base del cálculo para estos pagos depende del volumen descargado y del nivel de contaminantes presentes. Este mecanismo está previsto en la Ley Federal de Derechos, específicamente en los artículos 277-A y 277-B, los cuales distinguen entre contribuyentes que cuentan con medición directa y aquellos que no.
En casos donde no existen medidores o estos presentan fallas, la autoridad tiene la facultad de determinar el monto a pagar utilizando un promedio de descargas previas. Para este cálculo, se toma como base los registros de los últimos cuatro trimestres.
Por otro lado, las empresas pueden enfrentar sanciones económicas cuando incumplen con los controles establecidos para medir el volumen y la calidad de sus descargas. Estas sanciones administrativas en materia ambiental aplican cuando hay incumplimiento en la instalación de sistemas de medición o cuando se detectan irregularidades.
Las multas por descargas de aguas residuales se establecen en la Ley de Aguas Nacionales y pueden ir de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 120 de dicha ley. Esto equivale aproximadamente a montos que van desde poco más de 30 mil pesos hasta más de 3 millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción, el volumen de descarga y si existe o no permiso de la autoridad.
Además de la multa económica, la normativa contempla medidas adicionales como la suspensión de descargas, clausuras o la revocación de concesiones en casos de incumplimiento grave.