Ciudad De México, 25 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez constitucional de los artículos de la Ley Minera que reservan al Estado mexicano la exploración, explotación y aprovechamiento del litio. El máximo tribunal resolvió por unanimidad la acción de inconstitucionalidad 78/2022, promovida originalmente por un grupo de senadores de oposición que cuestionaban la legalidad de la reforma energética en materia de este mineral estratégico.
La ponencia del proyecto de resolución estuvo a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien argumentó a favor de la validez de las disposiciones impugnadas. En su análisis, la Corte determinó que los artículos 1, 5 bis y 10 de la Ley Minera reformada no violan la Constitución, manteniendo así el marco jurídico que prohíbe la entrega de concesiones a particulares para actividades relacionadas con el litio.
Como consecuencia de este fallo, se mantienen vigentes las disposiciones que declaran zonas de reserva minera todos los yacimientos de este mineral en el territorio nacional. Asimismo, la resolución judicial respalda la creación y operación de un organismo público descentralizado encargado de la gestión, exploración y explotación del litio, consolidando el modelo de administración estatal previsto por el Legislativo.
La decisión del Pleno pone fin al debate jurídico iniciado en 2022, cuando legisladores de partidos opositores presentaron la controversia alegando vicios de inconstitucionalidad en el proceso legislativo y en el fondo de la reforma. Sin embargo, los ministros integrantes de la Corte rechazaron dichos argumentos, validando la facultad del Estado para administrar este recurso considerado estratégico para la transición energética.
Con esta determinación, el Estado mexicano reafirma su control exclusivo sobre la cadena de valor del litio, impidiendo la participación de inversionistas privados en la extracción directa del mineral. La sentencia obliga a todas las autoridades federales y locales a apearse a lo dispuesto en la Ley Minera respecto a este recurso, sin posibilidad de otorgar permisos o concesiones bajo el régimen anterior.